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HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA

hace 2 minutos
3 min de lectura
Julio Elías Vidal en el Congreso, junto a una ilustración sobre la Ley 2485 de 2025 y la reducción de los cobros por reconexión de servicios de telecomunicaciones.

Como autor y ponente de la Ley 2485 de 2025, me propuse acabar con uno de esos cobros que durante años golpearon injustamente el bolsillo de los colombianos: la reconexión de los servicios de televisión, internet y telefonía fija y móvil.


En palabras castizas, quería que los ciudadanos dejaran de pagar sumas desproporcionadas por recuperar un servicio que, en muchos casos, se suspendía y reactivaba mediante procesos automatizados.


Pensemos en un ejemplo cotidiano: una persona olvida pagar la factura de su teléfono celular, la empresa suspende la línea y el usuario paga al día siguiente. El sistema detecta el pago y reactiva el servicio. No hace falta que un operario se suba a un poste, instale un cable o se desplace hasta la vivienda. Entonces, ¿cómo se justificaba cobrarle decenas de miles de pesos por recuperar un servicio que acababa de pagar?


Durante años, algunos usuarios llegaron a enfrentar cobros de reconexión de hasta $40.000. Una suma considerable para cualquier hogar, especialmente cuando el retraso en el pago era de apenas un día.


Con la Ley 2485 de 2025 sentamos las bases para poner límites a estos cobros y proteger a los usuarios. Posteriormente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante la Resolución 8255 de 2026, fijó topes máximos para la reconexión.


El cambio es significativo: cobros que podían alcanzar los $40.000 pasaron a estar sujetos a límites cercanos a los $1.200 en determinados servicios, según la categoría del operador y las condiciones de la regulación.


Ese era el propósito: evitar que un olvido o un retraso breve en el pago se convirtiera en una carga económica desproporcionada. La ley no eliminó las obligaciones de los usuarios, pero sí sentó las bases para limitar un cobro que debía guardar proporción con el servicio prestado.

Creímos que habíamos dado un paso importante. Y lo dimos. Pero ahora aparecen nuevas quejas que merecen nuestra atención.


Hecha la ley, hecha la trampa


Usuarios de servicios de telecomunicaciones denuncian que algunas empresas estarían cobrando conceptos como «gestión de cobranza» o «cobranza prejurídica», además del cobro regulado por reconexión. Esto plantea una pregunta inevitable: ¿se está cobrando por una gestión independiente o se está trasladando al usuario, bajo otro nombre, un costo que guarda relación con la reconexión?


Si el cobro por reconexión quedó sujeto a límites, cambiar la denominación del concepto no debería convertirse en una fórmula para desvirtuar la protección que se buscaba garantizar.


La preocupación es sencilla: de poco serviría reducir un cobro de $40.000 a cerca de $1.200 si luego apareciera otro concepto que volviera a incrementar significativamente la factura del usuario.


Por eso, las autoridades deben examinar las quejas, evaluar las prácticas de facturación denunciadas y determinar si se están respetando las reglas de protección al consumidor y los límites establecidos para la reconexión.


Una ley debe cumplirse, no rodearse


Cuando impulsamos la Ley 2485 de 2025, lo hicimos pensando en los hogares colombianos y en quienes no deberían asumir cobros desproporcionados para recuperar sus servicios de telecomunicaciones.


La regulación posterior de la CRC representó un avance concreto. Ahora debemos asegurar que esa protección se refleje en las facturas que pagan los ciudadanos y no quede reducida a una victoria sobre el papel.


Las leyes se expiden para resolver problemas, corregir abusos y establecer reglas claras. No para que, después de su aprobación, aparezcan fórmulas que terminen frustrando su propósito.


Como autor y ponente de esta ley, considero necesario mantener la atención sobre las quejas de los usuarios y defender el objetivo con el que nació: que recuperar un servicio de telecomunicaciones no se convierta en una penalización económica desproporcionada.


¿De qué sirve limitar un cobro si puede reaparecer en la factura con otro nombre?


La ley debe cumplirse, no burlarse.

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