Bogotá, julio 30 de 2024 - Con una significativa votación, la Plenaria del Senado aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley No. 111 de 2023, el cual regula y promueve la movilidad en vehículos eléctricos de uso personal urbano. Si bien estos medios de transporte pueden revolucionar la manera en que nos desplazamos en entornos urbanos y traer consigo beneficios significativos para el medio ambiente y la movilidad, en Colombia existe un vacío legal frente a su regulación. Es por esta razón que, reconociendo la existencia de este fenómeno, se tramita en el Congreso de la República un proyecto de ley con el que se pretenden hacer, primordialmente, dos cosas: regular el tránsito de dicho tipo de vehículos (introduciendo las modificaciones pertinentes en el Código Nacional de Tránsito Terrestre) y promover su uso.
El senador Julio Alberto Elías Vidal, del Partido de la U, autor y ponente de la iniciativa, destacó la importancia del proyecto en estos términos: “Una regulación adecuada no solo garantizará la seguridad de los usuarios y peatones, sino que también promoverá un uso responsable de estos vehículos y una coexistencia armoniosa con otros medios de transporte”.
El Proyecto de Ley “Por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, aborda estas preocupaciones de manera integral. Entre los aspectos destacados de la propuesta se encuentran:
Regulación del Tránsito:
1. Edad Mínima: Se establece una edad mínima de 16 años para la conducción de estos vehículos.
2. Uso Exclusivo Urbano: Limitación del uso a áreas urbanas para transporte personal o individual.
3. Infraestructura Específica: Obligación de circular por la ciclo-infraestructura disponible o, en su ausencia, por las vías permitidas.
4. Límites de Velocidad: Establecimiento de límites de velocidad de 25 km/h en la ciclo-infraestructura y 40 km/h en las vías permitidas.
5. Seguridad: Uso obligatorio de casco de seguridad, obligación de tener dispositivos lumínicos en los dispositivos y uso obligatorio de prendas reflectivas entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana.
Promoción de la Movilidad Sostenible:
1. Importación de Repuestos: Garantía de importación de repuestos para estos vehículos.
2. Incentivos Laborales: Extensión de beneficios para biciusuarios funcionarios públicos, incluyendo hasta 8 medios días libres remunerados al año por el uso de los vehículos objeto de regulación.
3. Campañas de Concientización: Orden a municipios y distritos para formular e implementar campañas periódicas para promover el uso de estos vehículos.
4. Promoción en Eventos Culturales: Establecimiento de la obligación de promover estos medios en ferias, exposiciones y eventos culturales dentro de la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible.
“Esta iniciativa representa un paso crucial hacia una movilidad urbana más sostenible y segura, reflejando el compromiso del Congreso de la República con el bienestar de los ciudadanos y el cuidado del medio ambiente. Invitamos a la sociedad a seguir de cerca este proceso legislativo que impactará positivamente la forma en que nos movemos en nuestras ciudades”, concluyó el senador Julio Alberto Elías Vidal.
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